Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 47
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 2.ª. Interposición del recurso y reclamación del expediente
En pocas palabras
Cumplido el artículo 45.3, el letrado de la Administración de Justicia acuerda en el siguiente día hábil, si lo solicita el recurrente, anunciar la interposición y remite el oficio electrónicamente para su publicación en el periódico oficial que proceda, costeada por el recurrente; también puede acordarla de oficio. Si el recurso se inició por demanda contra una disposición general, el anuncio es obligado y concede quince días para personarse a quienes tengan interés legítimo. Después contesta a la demanda primero la Administración y luego los demás demandados personados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el letrado de la Administración de Justicia en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio electrónicamente para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El letrado de la Administración de Justicia podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente. 2. Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el artículo 45.5 y éste se dirige contra una disposición general, deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, el Secretario judicial procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado.
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