Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 127 bis

Título V. Procedimientos especiales›Capítulo IV. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

En pocas palabras

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede presentar el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado cuando considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. El plazo es de dos meses, conforme a los apartados 1 a 3 del artículo 46; si se interpone a solicitud de un operador económico, se computa desde la presentación de la solicitud ante la Comisión.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 127 bis de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo. 2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 29/1998 (LJCA)