Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 104
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
En pocas palabras
Firme la sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia la comunica en diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, para que la lleve a puro y debido efecto. Transcurridos dos meses desde la comunicación de la sentencia, o el plazo que ésta fije para cumplir el fallo, cualquiera de las partes y personas afectadas puede instar la ejecución forzosa. La sentencia puede fijar un plazo inferior cuando el de dos meses la haga ineficaz o cause grave perjuicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 104 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. 2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. 3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.
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