Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 46. Tratamiento masivo

En pocas palabras

Cuando el volumen de los asientos de operaciones como traspasos, operaciones procedentes del Sistema Unificado de Recursos, operaciones de los distintos mecanismos extraordinarios de financiación y otras análogas lo requiera, la Intervención General procederá al tratamiento masivo de los datos que sea necesario para que puedan completarse.

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Texto del artículo 46 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

Cuando el volumen de los asientos de operaciones tales como traspasos, operaciones procedentes del Sistema Unificado de Recursos, operaciones de los distintos mecanismos extraordinarios de financiación, y otras análogas lo requieran, se procederá por la Intervención General al tratamiento masivo de los datos que sea necesario para que puedan completarse.

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