Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 44. Cuentas financieras de tesorería

En pocas palabras

La entrada y salida de fondos en las tesorerías se refleja en cuentas financieras, que permiten controlar los saldos contables reales y disponibles. El saldo real resulta de contabilizar los pagos y cobros de la tesorería; el disponible, de minorar el real con las órdenes de pago emitidas con cargo a la cuenta, y opera como límite para emitir nuevas órdenes de pago. Tipos: bancaria, efectivo (disponibilidades monetarias de la caja pagadora en efectivo) y valores (garantías y depósitos no instrumentados en metálico, cartones de bingo y documentos equivalentes).

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Texto del artículo 44 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. La entrada y salida de fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, tendrán su reflejo contable en las correspondientes cuentas financieras. 2. Las cuentas financieras permitirán efectuar el control y seguimiento de los saldos contables de la respectiva tesorería, tanto reales como disponibles, mediante la contabilización de los diferentes movimientos de cobros y pagos de las cuentas de efectivo y bancarias, así como las entradas y salidas de valores. 3. En cada cuenta financiera, el saldo contable real será el que resulte de la contabilización de los pagos y cobros que se realicen por la respectiva tesorería y el saldo contable disponible será el que resulte de minorar el saldo contable real con las órdenes de pago emitidas con cargo a ella. 4. El saldo contable disponible opera como límite para la emisión de nuevas órdenes de pago. 5. Existirán los siguientes tipos de cuentas financieras: a) Bancaria: permitirá efectuar el seguimiento y control de los saldos a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y de las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, y que se corresponden con las cuentas reguladas en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo. b) Efectivo: cuenta destinada a recoger las disponibilidades monetarias de la caja pagadora en efectivo. c) Valores: destinada a recoger las entradas y salidas con las que se contabilizan las garantías y los depósitos constituidos en la caja de depósito, con excepción de los instrumentados en metálico, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, así como los cartones de bingo y cualquier otro documento de naturaleza equivalente.

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