Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 30. Seguimiento de expedientes contables

En pocas palabras

El seguimiento de los expedientes contables se hace con un Gestor de expedientes, donde constan todos los datos de obligatoria introducción en propuestas y documentos contables. El expediente contable se identifica con el proceso de tramitación desde el alta hasta la contabilización y registra las actuaciones de todas las unidades intervinientes. Hay un expediente contable por cada documento contable. Informa también del expediente administrativo soporte y se conecta con módulos como el Registro de contratos o la gestión de activos fijos. La jerarquía parte de un expediente de referencia.

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Texto del artículo 30 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. El seguimiento de los expedientes contables se llevará a cabo por medio de un Gestor de expedientes, en el que constarán todos los datos de obligatoria introducción en las propuestas y documentos contables. 2. El expediente contable se identifica con el proceso realizado para la tramitación de las propuestas y de los documentos contables desde su alta hasta su contabilización, ofreciendo información de la situación en que se encuentra la tramitación, y registrando todas las actuaciones y tareas llevadas a cabo por todas las unidades intervinientes en el proceso. Existirá un expediente contable por cada documento contable. 3. El expediente contable contendrá asimismo información sobre la naturaleza del expediente administrativo soporte del expediente contable, y sobre determinados trámites de éste consignados en el tipo de intervención y sus fases y se conectará con otros módulos como el Registro de contratos o la gestión de activos fijos, que tratarán la información relativa a los procedimientos sustantivos de gasto. 4. La jerarquía de los expedientes se establecerá a partir de un expediente de referencia, permitiendo la emisión de los expedientes contables asociados sucesivamente a partir del mismo.

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