Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 24. Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior

En pocas palabras

Los documentos contables pueden indicar que el pago está sujeto a justificación por su perceptor. Se expiden en dos supuestos: pagos cuyos justificantes no pueden disponerse hasta que se materialicen, y cuando el acreedor deba aportar documentación posterior al pago, en particular en subvenciones. Son «OJ», «ADOJ» y «DOJ», con sus barrados «OJ/», «ADOJ/» y «DOJ/». El plazo límite de justificación se asigna a una fecha concreta o a un plazo determinado que se computa desde la realización del pago.

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Texto del artículo 24 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. Los documentos contables podrán indicar que el pago de los mismos está sujeto a justificación por parte de su perceptor. 2. Los documentos contables de pago correspondientes a obligaciones sujetas a justificación posterior podrán ser expedidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando hayan de realizarse al acreedor pagos cuyos justificantes no pueden disponerse hasta que no se hayan materializado, por desconocerse el importe exacto u otra causa que imposibilite la definitiva justificación. La fecha límite de justificación será la que establezcan las normas de aplicación al procedimiento de gasto en el que se realiza el libramiento, o en su defecto, las que se establecen en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. b) Cuando el acreedor de los mismos, conforme a lo exigido en las normas del procedimiento de gasto de aplicación, deba aportar documentación acreditativa posterior a la materialización del pago, y de modo particular en las subvenciones en las que se otorgue un plazo para la justificación de la aplicación de los fondos posterior a dicha materialización. 3. Los documentos contables que indican que el pago está sujeto a justificación serán los siguientes: a) «OJ». b) «ADOJ». c) «DOJ». 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 se podrán emitir los siguientes documentos barrados: a) Documento «OJ/». b) Documento «ADOJ/». c) Documento «DOJ/». 5. La tramitación de estos documentos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para los documentos contables de gastos en fase de propuesta y en fase de contabilidad oficial. 6. En estos documentos el plazo límite de justificación se podrá asignar bien a una fecha concreta, o a un plazo determinado que se computará a partir de la realización del pago.

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