Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 22. Arrastre o traspaso de anualidades futuras y remanentes de créditos comprometidos
En pocas palabras
Los documentos de anualidades futuras procedentes del ejercicio anterior se contabilizan como documentos del ejercicio corriente mediante arrastre o traspaso. Concluido el ejercicio, los saldos de documentos de remanentes comprometidos se imputan al siguiente, a las mismas partidas o a la equivalente en el presupuesto vigente. Todos los documentos conservan su código original. La forma y secuencia las establece la Orden reguladora del cierre de cada ejercicio presupuestario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Los documentos contables de anualidades futuras procedentes del ejercicio anterior se contabilizarán como documentos contables del ejercicio corriente mediante un procedimiento de arrastre o traspaso. 2. Igualmente, una vez concluido el ejercicio económico, se imputarán al ejercicio siguiente los saldos de documentos contables de remanentes comprometidos con cargo a las mismas partidas presupuestarias o a la partida equivalente en el presupuesto vigente a las que estaban imputadas en el ejercicio de origen. 3. Todos los documentos conservarán su código original. 4. La Orden reguladora del cierre de cada ejercicio presupuestario establecerá la forma y secuencia de desarrollo de dichos procesos.
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