Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 13. Vinculación de créditos

En pocas palabras

Son créditos presupuestarios las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes citadas en el artículo 2, puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se aprobaron. Su especificación conforma los niveles de vinculación y se determina según el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio, sin perjuicio de los desgloses necesarios para contabilizar adecuadamente su ejecución.

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Texto del artículo 13 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación, que conformará los distintos niveles de vinculación, vendrá determinada de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

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