Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Objeto
En pocas palabras
La Orden regula el registro contable de los hechos y actos de contenido económico derivados de la ejecución y modificación del presupuesto de gastos y de ingresos, de las operaciones extrapresupuestarias y de las operaciones de tesorería. Los asientos de contabilidad financiera que deriven de ellos se someten, a su vez, al Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. Los registros en la Contabilidad Patrimonial del Inventario de Bienes y Derechos se practican conforme a su normativa específica.
Explicación sencilla
Delimita qué se contabiliza con arreglo a la Orden y separa tres planos: el registro contable presupuestario, extrapresupuestario y de tesorería; los asientos de contabilidad financiera, sujetos al Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía; y la Contabilidad Patrimonial del Inventario, que sigue su normativa específica.
Regla mnemotécnica
Tres apartados, tres reglas: 1 registro contable (presupuesto de gastos e ingresos, extrapresupuestarias y tesorería); 2 asientos de contabilidad financiera → Plan General de Contabilidad Financiera; 3 Inventario de Bienes y Derechos → su normativa específica.
Trampa típica de examen
Decir que los registros en la Contabilidad Patrimonial del Inventario de Bienes y Derechos se someten al Plan General de Contabilidad Financiera: eso se predica de los asientos de contabilidad financiera; los registros del Inventario se practican de acuerdo con su normativa específica.
Texto del artículo 1 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. La presente Orden tiene como objeto regular el registro contable de los hechos y actos de contenido económico derivados de los procedimientos de ejecución y modificación del presupuesto de gastos y de ingresos, de las operaciones extrapresupuestarias y de las operaciones de tesorería. 2. Los asientos de contabilidad financiera derivados de los hechos y actos indicados en el apartado anterior se someterán, a su vez, al Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía. 3. Los registros en la Contabilidad Patrimonial del Inventario de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía se practicarán de acuerdo con su normativa específica.
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