Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 20. Régimen presupuestario y de control

En pocas palabras

La Dirección aprueba el Anteproyecto de Presupuesto, que se remite a la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para incorporarse como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. El Consejo está sometido al régimen de presupuestos, intervención y contabilidad del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. El control interno y la contabilidad corresponden a una Intervención Delegada.

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Texto del artículo 20 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. Corresponde a la Dirección aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda. 2. El Consejo está sometido al régimen de presupuestos, intervención y contabilidad establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en las disposiciones que las desarrollan. 3. Las funciones de control interno y contabilidad del Consejo corresponderán a una Intervención Delegada, en los términos previstos por la normativa vigente.

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