Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 19. Recursos económicos
En pocas palabras
El Consejo se financia con seis clases de recursos: las asignaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las subvenciones que se le concedan; los rendimientos de sus publicaciones, estudios y demás actuaciones; las contraprestaciones derivadas de los convenios que firme; los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio, y cualesquiera otros que pueda recibir según el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
La financiación del Consejo se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones que le sean concedidas. c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo. d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo. e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio. f) Cualesquiera otros que pudiera recibir según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
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