Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 10

En pocas palabras

Los miembros designados son nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Salvo los expertos designados por el Consejo de Gobierno, se nombran a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien antes se comunican las designaciones. El Presidente del Consejo se nombra por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.

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Texto del artículo 10 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. Los miembros designados según el procedimiento antes referido serán nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Tales nombramientos, salvo los de los expertos designados por el Consejo de Gobierno, se efectuarán a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas. 2. El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.

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