Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado

En pocas palabras

Los puestos de trabajo de letrados se cubren en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión puede concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía y también juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.

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Texto del artículo 33 de la Ley 2/2024 (LCCA)

Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.

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