Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 32. Letradas y letrados

En pocas palabras

Al Consejo Consultivo se adscriben los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos. Quienes los ocupen desempeñan las funciones de asistencia técnica y de preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, además de las otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.

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Texto del artículo 32 de la Ley 2/2024 (LCCA)

Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos. Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.

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