Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 23. Comisión Permanente

En pocas palabras

La Comisión Permanente la constituyen la persona que ostente la Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las secciones, en su caso, se forman también con electivos a tiempo completo, en el número que designe la Presidencia. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la Presidencia del Consejo puede designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o de las secciones de otros miembros del Consejo, que actúan con voz pero sin voto.

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Texto del artículo 23 de la Ley 2/2024 (LCCA)

1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia. 2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.

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