Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 21. Órganos
En pocas palabras
El Consejo Consultivo actúa en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo. El Pleno dictamina los asuntos de los números 1 y 2 del artículo 17; la Comisión Permanente y, en su caso, las secciones, los restantes. Los dictámenes facultativos son de la Comisión Permanente, pero pasan al Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo. 2. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes. 3. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
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