Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 19. Estudios, informes y propuestas
En pocas palabras
Sin perjuicio de los estudios que el órgano elabore en ponencias especiales para el desarrollo de sus funciones y la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva se extiende a elaborar estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes. La solicitud debe especificar los objetivos a cumplir y el sentido y alcance de la regulación detallada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 2/2024 (LCCA)
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.
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