Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 18. Consultas facultativas

En pocas palabras

Puede recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que lo requieran por su especial trascendencia o repercusión. Es una posibilidad («podrá recabarse»), no una obligación.

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Texto del artículo 18 de la Ley 2/2024 (LCCA)

Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.

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