Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Artículo 6. Duración del mandato de los miembros

En pocas palabras

Los miembros, incluida la Presidencia, se nombran por un periodo igual al de la legislatura y pueden ser reelegidos. Agotado el mandato, siguen ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo, a la que el Parlamento de Andalucía procederá en el plazo máximo de un año desde su constitución. En caso de vacante sobrevenida, el nuevo miembro se nombra conforme al artículo anterior y su mandato concluye en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro al que sustituye.

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Texto del artículo 6 de la Ley 1/2004 (LCAA)

1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución. 2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.

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