Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Artículo 2. Ámbito de actuación

En pocas palabras

El Consejo actúa sobre los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, sea cual sea su forma de emisión o tecnología: los gestionados directamente por la Administración de la Junta, los gestionados con título habilitante otorgado por ella y los sometidos a su gestión y tutela por la normativa vigente. También, en los términos de la Ley, sobre otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía, respecto de esas emisiones.

Explicación sencilla

Delimita sobre qué medios ejerce sus funciones el Consejo. El criterio no es la tecnología ni la forma de emisión, sino el vínculo del medio con la Administración de la Junta de Andalucía o que realice emisiones específicas para Andalucía.

Regla mnemotécnica

Tres grupos ligados a la Junta: gestión directa, título habilitante y gestión y tutela. Y un cuarto: los que emiten específicamente para Andalucía, solo respecto de esas emisiones.

Trampa típica de examen

Creer que el ámbito se limita a la radio y la televisión o que depende de la tecnología usada. El artículo añade cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, con independencia de la forma de emisión o tecnología.

Texto del artículo 2 de la Ley 1/2004 (LCAA)

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en esta Ley, en relación con aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía respecto de las mismas.

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