Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Artículo 12. Régimen sancionador

En pocas palabras

El Consejo ejerce la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente al ámbito de actuación y a las funciones del Consejo establecidas en esta Ley. Elabora también las correspondientes propuestas de sanción.

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Texto del artículo 12 de la Ley 1/2004 (LCAA)

El Consejo Audiovisual de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente al ámbito de actuación y las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía establecidas en la presente Ley, elaborando también las correspondientes propuestas de sanción.

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