Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Artículo 10. Colaboración e información

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía prestará al Consejo la colaboración necesaria para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones. El Consejo podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos relacionados con él. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo, de acuerdo con la normativa vigente.

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Texto del artículo 10 de la Ley 1/2004 (LCAA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual de Andalucía para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados. 3. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.

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