Orden de 23 de mayo de 2025, bases generales del concurso abierto y permanente

Artículo 11. Desistimiento

En pocas palabras

Quien participa queda vinculado por su solicitud durante el año natural en que la ha realizado, salvo que desista en plazo; queda sin efecto con la publicación de la adjudicación de la última oferta de puestos de necesaria cobertura de ese año o con la adjudicación de un puesto. Solo cabe desistir de la totalidad de la solicitud, en los tres días hábiles siguientes al fin del plazo de solicitudes (oferta inicial) o a la publicación de cada una de las demás ofertas. No se puede renunciar a un desistimiento ya efectuado. El escrito se presenta en el Registro Electrónico Único con el Anexo II.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)

1. De acuerdo con el artículo 73 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, el personal participante en una convocatoria de concurso quedará vinculado por su solicitud de participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro del plazo habilitado para ello, quedando sin efecto con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura del concurso en ese año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto. 2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso, en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base décima en el caso de la oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, y para las demás ofertas de puestos de necesaria cobertura, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, se podrá desistir de la solicitud en el caso contemplado en el apartado séptimo de la base décima. 3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado. 4. El escrito de desistimiento deberá presentarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el Anexo II de las presentes bases generales.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Orden de 23 de mayo de 2025 (OCAP)