Artículo 96. Los tratados internacionales en el ordenamiento interno
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
En pocas palabras
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno, y sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 de la Constitución Española
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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