Artículo 95. Tratados contrarios a la Constitución
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales
En pocas palabras
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 de la Constitución Española
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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