Constitución Española

Artículo 95. Tratados contrarios a la Constitución

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales

En pocas palabras

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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Texto del artículo 95 de la Constitución Española

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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