Artículo 80. Publicidad de las sesiones
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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