Constitución Española

Artículo 80. Publicidad de las sesiones

Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras

En pocas palabras

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

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Texto del artículo 80 de la Constitución Española

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

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