Artículo 79. Adopción de acuerdos y quórum
Título III. De las Cortes Generales›Capítulo Primero. De las Cámaras
En pocas palabras
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y de las que para elección de personas fijen los Reglamentos. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Constitución Española
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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