Constitución Española

Artículo 37. Negociación colectiva y conflictos colectivos

Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

En pocas palabras

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, y la ley que lo regule incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

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Texto del artículo 37 de la Constitución Española

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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