Artículo 37. Negociación colectiva y conflictos colectivos
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
En pocas palabras
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, y la ley que lo regule incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 de la Constitución Española
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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