Artículo 36. Colegios profesionales
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
En pocas palabras
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 de la Constitución Española
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
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