Artículo 22. Derecho de asociación
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
Se reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Las constituidas al amparo de este artículo deben inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Solo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
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