Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación
Título I. De los derechos y deberes fundamentales›Capítulo Segundo. Derechos y libertades›Sección 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
En pocas palabras
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y su ejercicio no necesita autorización previa. En las reuniones en lugares de tránsito público y en las manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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