Artículo 154. El Delegado del Gobierno
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
En pocas palabras
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 154 de la Constitución Española
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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