Constitución Española

Artículo 154. El Delegado del Gobierno

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas

En pocas palabras

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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Texto del artículo 154 de la Constitución Española

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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