Artículo 140. Autonomía municipal
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Segundo. De la Administración Local
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En pocas palabras
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes, por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones del régimen de concejo abierto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 140 de la Constitución Española
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
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