Artículo 128. Subordinación de la riqueza al interés general
Título VII. Economía y Hacienda
En pocas palabras
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, y mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, así como acordar la intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 128 de la Constitución Española
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
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