Constitución Española

Artículo 127. Incompatibilidades de jueces, magistrados y fiscales

Título VI. Del Poder Judicial

En pocas palabras

Los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, y la ley establecerá el sistema y modalidades de su asociación profesional. La ley establecerá además el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar su total independencia.

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Texto del artículo 127 de la Constitución Española

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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