Constitución Española

Artículo 117. Independencia del Poder Judicial y unidad jurisdiccional

Título VI. Del Poder Judicial

En pocas palabras

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. No podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado— corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, que no ejercerán más funciones que ésa y las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización, y se prohíben los Tribunales de excepción.

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Texto del artículo 117 de la Constitución Española

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

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