Constitución Española

Artículo 115. Disolución de las Cámaras por el Presidente

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

En pocas palabras

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey, y el decreto fijará la fecha de las elecciones. La propuesta no puede presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, y no procede nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo previsto en el artículo 99.5.

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Texto del artículo 115 de la Constitución Española

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

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