Constitución Española

Artículo 110. Comparecencia del Gobierno ante las Cámaras

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

En pocas palabras

Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. A su vez, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y pueden solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

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Texto del artículo 110 de la Constitución Española

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

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