Artículo 109. Derecho de información de las Cámaras
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
En pocas palabras
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 de la Constitución Española
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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