Constitución Española

Artículo 109. Derecho de información de las Cámaras

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

En pocas palabras

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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Texto del artículo 109 de la Constitución Española

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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