Constitución Española

Artículo 106. Control judicial de la Administración y responsabilidad patrimonial

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

En pocas palabras

Los Tribunales controlan tres cosas: la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esa actuación a los fines que la justifican. Además, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

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Texto del artículo 106 de la Constitución Española

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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