Artículo 105. Audiencia al ciudadano, acceso a archivos y procedimiento
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
En pocas palabras
La ley regulará tres materias: la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; y el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 105 de la Constitución Española
La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
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