Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 7

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo I. Programación e iniciación

En pocas palabras

La Cámara de Cuentas debe notificar el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados. La notificación ha de hacerse con una antelación mínima de diez días.

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Texto del artículo 7 de la Ley 1/1988 (LCC)

La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.

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