Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 7
Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo I. Programación e iniciación
En pocas palabras
La Cámara de Cuentas debe notificar el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados. La notificación ha de hacerse con una antelación mínima de diez días.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 1/1988 (LCC)
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.