Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 17

Título II. Composición y atribuciones›Capítulo I. Órganos

En pocas palabras

El Pleno lo componen siete Consejeros, entre los que se eligen Presidencia y Vicepresidencia. No puede constituirse ni actuar sin una de las dos y requiere la presencia de la mayoría de sus miembros. Acuerda por mayoría de los asistentes; los empates los dirime el voto de la Presidencia o de quien la sustituya. Se reúne cuando lo estime la Presidencia o lo propongan tres miembros. La convocatoria, con el orden del día, se notifica con cuarenta y ocho horas de antelación mínima, salvo urgencia. Fuera del orden del día solo se acuerda si están todos los miembros y la mayoría declara la urgencia.

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Texto del artículo 17 de la Ley 1/1988 (LCC)

1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia. 2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido. 3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya. 4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros. 5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día. 6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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