Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 94. La incorporación de municipios
En pocas palabras
La incorporación es la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen. Podrá acordarse por alguna o algunas de estas circunstancias: a) insuficiencia de medios para los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley; b) descenso acusado y progresivo de la población de derecho o su total desaparición, que haga técnicamente desaconsejable prestarlos; c) incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio para sustentar edificaciones de uso residencial, por grandes obras, alteraciones geológicas o causas análogas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen. 2. La supresión por incorporación se podrá acordar sobre la base de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Insuficiencia de medios para atender los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. b) Descenso acusado y progresivo de su población de derecho o su total desaparición, de forma que resulte técnicamente desaconsejable la prestación de los servicios públicos obligatorios exigidos por la ley. c) La incapacidad sobrevenida, total o sustancial, del territorio del municipio para la sustentación de edificaciones destinadas a uso residencial, como resultado de grandes obras hidráulicas o de infraestructuras de transportes, industriales o energéticas, alteraciones geológicas o causas análogas.
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