Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público

En pocas palabras

La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la ley pueden colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de esas entidades, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

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Texto del artículo 88 de la Ley 5/2010 (LAULA)

La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.

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