Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración
En pocas palabras
El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento regula su propia ley de creación. Otros órganos de colaboración se crean por ley, que determina en todos los casos las funciones atribuidas, el ámbito material y territorial de actuación, la composición y el funcionamiento. Los órganos paritarios de colaboración tienen carácter deliberante o consultivo. Todo ello sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación 2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos: a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano. b) La composición y funcionamiento del órgano. 3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo. 4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.
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