Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 67. Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades

En pocas palabras

Sin perjuicio de la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, sus atribuciones y régimen de funcionamiento, los estatutos deben garantizar que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta. Los representantes en ese órgano se designan, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales.

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Texto del artículo 67 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Sin perjuicio del respeto a la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta. 2. Los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales.

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