Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 33. Modalidades de prestación en régimen de servicio público
En pocas palabras
Los servicios públicos locales se gestionan de forma directa (por la entidad o sus entes vinculados o dependientes) o indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. Modalidades directas: propia entidad, agencia pública administrativa, agencia pública empresarial, agencia especial, sociedad mercantil, sociedad interlocal y fundación pública local. Los servicios con ejercicio de autoridad no pueden prestarse por contrato, sociedad mercantil local o interlocal ni fundación. Constituir las entidades de las letras b a g exige memoria de ventajas con estudio económico financiero.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. 2. Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes. 3. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades: a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local. e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad interlocal. g) Fundación pública local. 4. Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. 5. Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil local o interlocal, ni fundación pública local. 6. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b a g del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico financiero del coste previsible de su implantación.
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