Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas

En pocas palabras

Las entidades locales autónomas pueden ser suprimidas en los mismos supuestos, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales. La competencia para suprimirlas es del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.

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Texto del artículo 132 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.

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