Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas
En pocas palabras
Las entidades locales autónomas pueden ser suprimidas en los mismos supuestos, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales. La competencia para suprimirlas es del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 132 de la Ley 5/2010 (LAULA)
Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.
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